17 de marzo de 2011

Aprobado el procedimiento para la acreditación de centros dedicados a la formación de cuidadores no profesionales



RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2011, DE LA DIRECTORA DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DEDICADOS A LA FORMACIÓN DE CUIDADORES NO PROFESIONALES.

Por Resolución de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración de 10 de febrero de 2011 (BOC del 22 de febrero de 2011) se fijan los criterios de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales y se faculta a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para impartir la formación acreditada de personas cuidadoras no profesionales, así como para acreditar a cualquier Centro o Institución interesados en impartir formación a personas cuidadoras no profesionales,  siguiendo los criterios de se recogen en los anexos I y II de dicha Resolución.

El ejercicio de dicha competencia por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias requiere el establecimiento de un procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes que se planteen en cuanto a la acreditación de los centros interesados  en impartir tales formaciones.

En tanto se procede por el órgano competente a la aprobación de un reglamento definitivo en esta materia, en aras del principio de seguridad jurídica se hace necesario establecer con urgencia unas directrices  que regulen con objetividad el proceso de acreditación de los centros interesados en este campo.

En su virtud, se ACUERDA:

Primero.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación a cualquier centro o institución con establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias interesado en impartir formación a personas cuidadoras no profesionales.

2. Una vez acreditado el centro, las actividades formativas concretas a realizar por el mismo en materia de cuidadores no profesionales deberán ser objeto de reconocimiento de oficialidad de forma individual por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, siguiendo el procedimiento establecido con carácter general por la normativa específica reguladora, actualmente la Orden de la Consejería de Sanidad de 16 de enero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad  (BOC nº 12 lunes 27/1/1997), y de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo 1 de la citada Resolución de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración. En todo caso, estas actividades formativas deberán tener un número mínimo de cincuenta (50) horas lectivas.

VER TEXTO COMPLETO (BOC) ... 

VER RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL (ANEXOS)


FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE CENTRO