13 de junio de 2014

NUEVAS DIRECTRICES EN MATERIA DE SOCORRISMO



Ante las numerosas consultas recibidas en este Ente sobre la denominación de los cursos sobre socorrismo objeto de Reconocimiento de Oficialidad y sobre la expedición de credenciales en esta materia, la Dirección de la ESSSCAN ha acordado nuevas directrices con las que se pretende dar respuesta a las mismas.



TEXTO ÍNTEGRO DE  LA RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR, DE 12 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE OFICIALIDAD DE CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS, SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO Y SOBRE EXPEDICIÓN DE ACREDITACIONES.


Dadas las diversas consultas recibidas en este Ente sobre la denominación de los cursos sobre socorrismo objeto de Reconocimiento de Oficialidad y sobre la expedición de credenciales en esta materia, se establecen las siguientes directrices:

1.- Se otorgará el Reconocimiento de Oficialidad a aquellas acciones formativas que recojan el contenido mínimo establecido en el  DECRETO 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 236 del Jueves 1 de Diciembre de 2005), con independencia de si, además, incluyen otros contenidos análogos o complementarios en materia de socorrismo acuático, y con independencia de la denominación que los interesados asignen a los cursos objeto de Reconocimiento de Oficialidad.


No obstante, en la denominación del curso deberá especificarse el tipo o tipos de modalidad de socorrismo que se imparten, sin que sean admisibles títulos genéricos u omnicomprensivos del tipo “SOCORRISMO INTEGRAL”.  Así, en la denominación deberán especificarse las modalidades que se imparten, tales como SOCORRISMO EN PISCINAS, o SOCORRISMO EN PLAYAS, o SOCORRISMO EN ENTORNO NATURAL Y AGUAS INTERIORES, o bien SOCORRISMO EN PISCINAS Y PLAYAS, ETC.

Asimismo, deberá especificarse el entorno (playa, piscina, etc.) en el que se van a desarrollar las prácticas.
2.- Aquellos cursos que contemplen contenidos complementarios deberán presentar, conjuntamente con la solicitud de Reconocimiento de Oficialidad, el modelo del reverso del diploma con el fin de que quede reflejado en éste la impartición de los contenidos y demás requisitos mínimos exigidos por el Decreto 212/2005.
3.- Acreditación o carnet.
Asimismo, y dadas las dudas surgidas en el momento de tramitar y otorgar la acreditación de socorristas a aquellos alumnos que ha superado acciones formativas en esta materia, pero cuya denominación, objeto y contenidos exceden de los recogidos en el Decreto 212/2005, se acuerda que se expedirá en todos los casos en los que quede acreditado que en la acción formativa se han impartido los contenidos exigidos por el citado decreto y realizadas las prácticas en piscinas, independientemente del hecho de que se hayan recibido otros contenidos complementarios.
4.- Cursos anteriores.
Los cursos realizados hasta diciembre de 2013 bajo denominaciones del tipo SOCORRISMO INTEGRAL u otras genéricas serán admitidos a efectos de expedición de acreditaciones o credenciales siempre que conste en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que en la acción formativa se han impartido los contenidos exigidos por el citado decreto 212/2005 y que se han realizado las prácticas en piscinas, independientemente del hecho de que se hayan recibido otros contenidos complementarios.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2014.
El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios
y Sociales de Canarias
Juan Jesús Ayala Hernández