Ante las numerosas consultas recibidas en este Ente sobre la denominación
de los cursos sobre socorrismo objeto de Reconocimiento de Oficialidad y sobre
la expedición de credenciales en esta materia, la Dirección de la ESSSCAN ha acordado nuevas directrices con las que se pretende dar respuesta a las mismas.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR, DE 12 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES
EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE OFICIALIDAD DE CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS,
SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO Y SOBRE EXPEDICIÓN DE ACREDITACIONES.
Dadas las diversas consultas recibidas en este Ente sobre la denominación
de los cursos sobre socorrismo objeto de Reconocimiento de Oficialidad y sobre
la expedición de credenciales en esta materia, se establecen las siguientes directrices:
1.- Se otorgará el Reconocimiento de Oficialidad a aquellas acciones formativas que recojan el contenido mínimo establecido en el DECRETO 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 236 del Jueves 1 de Diciembre de 2005), con independencia de si, además, incluyen otros contenidos análogos o complementarios en materia de socorrismo acuático, y con independencia de la denominación que los interesados asignen a los cursos objeto de Reconocimiento de Oficialidad.
No
obstante, en la denominación del curso deberá especificarse el tipo o tipos de
modalidad de socorrismo que se imparten, sin que sean admisibles títulos genéricos
u omnicomprensivos del tipo “SOCORRISMO INTEGRAL”. Así, en la denominación deberán especificarse
las modalidades que se imparten, tales como SOCORRISMO EN PISCINAS, o
SOCORRISMO EN PLAYAS, o SOCORRISMO EN ENTORNO NATURAL Y AGUAS INTERIORES, o
bien SOCORRISMO EN PISCINAS Y PLAYAS, ETC.
Asimismo,
deberá especificarse el entorno (playa, piscina, etc.) en el que se van a
desarrollar las prácticas.
2.- Aquellos cursos que contemplen contenidos complementarios deberán
presentar, conjuntamente con la solicitud de Reconocimiento de Oficialidad, el
modelo del reverso del diploma con el fin de que quede reflejado en éste la
impartición de los contenidos y demás requisitos mínimos exigidos por el
Decreto 212/2005.
3.- Acreditación o carnet.
Asimismo, y dadas las dudas surgidas en el momento de tramitar y otorgar la
acreditación de socorristas a aquellos alumnos que ha superado acciones
formativas en esta materia, pero cuya denominación, objeto y contenidos exceden
de los recogidos en el Decreto 212/2005, se acuerda que se expedirá en todos
los casos en los que quede acreditado que en la acción formativa se han
impartido los contenidos exigidos por el citado decreto y realizadas las
prácticas en piscinas, independientemente del hecho de que se hayan recibido otros
contenidos complementarios.
4.- Cursos anteriores.
Los cursos realizados hasta diciembre de 2013 bajo denominaciones del tipo
SOCORRISMO INTEGRAL u otras genéricas serán admitidos a efectos de expedición
de acreditaciones o credenciales siempre que conste en la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias que en la acción formativa se han impartido
los contenidos exigidos por el citado decreto 212/2005 y que se han realizado
las prácticas en piscinas, independientemente del hecho de que se hayan
recibido otros contenidos complementarios.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2014.
El Director de la Escuela de Servicios
Sanitarios
y Sociales de Canarias
Juan
Jesús Ayala Hernández