6 de julio de 2015

MODIFICADA LA ORDEN QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE OFICIALIDAD DE CURSOS



Por Orden de 19 de mayo de 2015 se ha modificado la Orden de 16 de enero de 1997, que regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales.



Tras la publicación este lunes de la corrección de errores de la citada Orden, la modificación afecta solo a los arts. 1 y 3,  que quedan redactados como sigue:
 

"Artículo 1.- Reconocimiento de oficialidad.


1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias podrá reconocer oficialmente aquellas acciones formativas que se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los de modalidad semipresencial, “a distancia” y online, en materia de sanidad y servicios sociales, organizados por personas físicas o jurídicas, sean éstas de naturaleza pública o privada, que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidos.
Este reconocimiento no supondrá en ningún caso la expedición y homologación de títulos académicos y profesionales cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.

2. El reconocimiento oficial por parte de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias no presupone su valoración dentro de los concursos que puedan convocar las Administraciones Públicas, salvo que así se prevea en las correspondientes bases de la convocatoria."

"Artículo 3.- Requisitos.

1.- Podrán presentar solicitudes de reconocimiento de oficialidad los organizadores o proveedores de formación con personalidad jurídica propia, con capacidad formativa acreditable, tanto para acciones formativas presenciales como para las semipresenciales y las íntegramente online y “a distancia”, que acrediten:

a) Tener experiencia en el campo de la formación e investigación, en materia de sanidad o servicios sociales.

b) Disponer para la dirección del curso de personas de probada experiencia y capacidad profesional, dentro de la especialidad de que se trate.

c) Disponer para la impartición de los cursos de personas con la cualificación y formación idóneas dentro de la especialidad de que se trate.

d) Disponer de medios materiales y técnicos idóneos para las actividades formativas.

2.- No serán admitidas las solicitudes de Reconocimiento de Oficialidad para acciones formativas presenciales o semipresenciales a celebrar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias!.